El certificado energético ya es obligatorio para alquila ...
por HSH Luxury Real Estate
El real decreto que recoge este cambio entró en vigor el 2 de junio y las CCAA ya pueden multar.
A principios de mes entró en vigor un real decreto sobre la certificación de eficiencia energética (CEE) de los edificios que puede suponer un terremoto para el mercado del alquiler vacacional.
El pasado 1 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto 390/2021, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que establece la obligatoriedad de contar con el certificado energético de la vivienda para poder alquilársela a los turistas.
El INE calcula que en España hay actualmente cerca de 295.000 viviendas de uso vacacional y, según explican fuentes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a idealista/news, desde el pasado 2 de junio, cuando entró en vigor la normativa, todos los propietarios están obligados a anunciar su vivienda de alquiler vacacional con el certificado energético y a incluirlo en los contratos de arrendamiento, y también en el caso de la venta. Las comunidades autónomas serán las encargadas tanto de registrar los certificados, como de supervisar que se cumple la normativa y, en el caso de que sea necesario, imponer las sanciones económicas correspondientes.
La normativa establece un régimen sancionador con importes que van desde los 300 hasta 6.000 euros, dependiendo de la infracción cometida. En concreto, existen tres tramos: en el caso de las infracciones leves, las multas están entre 300 y 600 euros; mientras que en el caso de las infracciones son graves, la sanción se moverá entre 601 y 1.000 euros. Y si se trata de una infracción muy graves, la multa será de entre 1.001 y 6.000 euros. Es decir, se mantienen los importes que se aplican en el caso de la venta o el alquiler de una vivienda habitual o segundas residencias.
Qué puede motivar una sanción
Según recoge el Real Decreto Legislativo 7/2015, estas son las situaciones en el ámbito de la certificación energética de los edificios que se enmarcan dentro de cada caso:
Infracciones muy graves, con multas de 1.001 a 6.000 euros
Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.
Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el apartado 4 (infracciones graves), cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
Infracciones graves, con multas de 601 a 1.000 euros
Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.
No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
Exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5 (infracciones leves), cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
Infracciones leves, con multas de 300 a 600 euros
Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.
La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.
Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.
No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.
La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos.
Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.
Al margen de todo lo anterior, la normativa añade que “en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas en el apartado precedente, la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido. En la graduación de la sanción se tendrá en cuenta el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración”.
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